| Número 93 | Fecha 16-05-2008 | Página 15471 |
AYUNTAMIENTO DE
ARETXABALETA
Bases específicas de
concesión de subvenciones a las asociaciones y entidades que fomentan el uso del
euskera.
1. Objeto.
Es objeto de la presente
convocatoria la regulación de las condiciones de concesión de subvenciones a
asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con el objeto de organizar planes de
fomento del uso del euskera durante el ejercicio de 2008. Los programas
subvencionables podrán ser periódicos o bien actividades
puntuales.
2. Personas
beneficiarias.
Podrán solicitar subvención
aquellas entidades sin ánimo de lucro que tengan su sede y el ámbito de
actuación en Aretxabaleta, en caso de que su actividad sea conforme
con el objeto de esta convocatoria.
Quedarán excluidos de la
presente convocatoria los programas o actividades que no tengan por objeto la
normalización del euskera o bien que por su carácter u objeto puedan
incorporarse específicamente o más apropiadamente en otras convocatorias de
subvención del Ayuntamiento.
3. Unidad
administrativa encargada de la tramitación.
Las solicitudes serán
tramitadas por el Servicio de Euskara.
4. Criterios de
valoración de las solicitudes.
Para el cálculo de las
ayudas a conceder se tendrán en cuenta los siguientes
criterios:
a) Características
del programa propuesto, teniendo en cuenta los siguientes
aspectos:
a.1. Aportación
que realiza el programa al campo desarrollado.
a.2. No
existencia de actividades similares a las propuestas por el
solicitante.
a.3. Número de
ciudadana/os que incide el programa a desarrollar, su proyección humana, nivel
de implicación de otras entidades, ciudadana/os y agentes
culturales.
a.4. Trayectoria
y afianzamiento del programa propuesto.
b) Las
características de la entidad solicitante, considerando los siguientes
aspectos:
b.1. Trayectoria
de la entidad solicitante.
b.2. Continuidad
y estabilidad de la entidad solicitante.
b.3. Ser
participativo en las iniciativas del Ayuntamiento.
b.4. No
existencia de otra entidad similar.
b.5. Dedicación
de la entidad solicitante y su equipo humano.
c) Recursos
financieros de la entidad; proporcionalidad entre sus recursos, otras
subvenciones y el presupuesto de gastos presentado.
5. Presupuesto.
El importe de las ayudas
convocadas a través del presente programa asciende a la cantidad de 2.800
€.
6. Forma y plazos
de pago.
Estas subvenciones serán
abonadas mediante un solo pago, una vez de haber sido debidamente justificadas,
en el plazo de un mes a contar desde el acuerdo de la concesión de la
correspondiente subvención.
7. Cláusula
adicional.
En todo lo no recogido
expresamente en las presentes bases, regirán la Ordenanza Municipal de
Subvenciones y la Ley 38/2003, General de Subvenciones y demás disposiciones
legales concordantes.
Aretxabaleta, a 5
de mayo de 2008.—El Alcalde, Inaxio Garro Iturrospe.
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