Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 93 Fecha 16-05-2008 Página 15471

7 ADMINISTRACION MUNICIPAL

AYUNTAMIENTO DE ARETXABALETA
Bases específicas para concesión de subvenciones a asociaciones y entidades que fomentan el uso de euskera

AYUNTAMIENTO DE ARE­TXA­BALETA

Bases específicas de concesión de subvenciones a las asociaciones y entidades que fomentan el uso del euskera.

1.  Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la regulación de las condiciones de concesión de subvenciones a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con el objeto de organizar planes de fomento del uso del euskera durante el ejercicio de 2008. Los programas subvencionables podrán ser periódicos o bien actividades puntuales.

2.  Personas beneficiarias.

Podrán solicitar subvención aquellas entidades sin ánimo de lucro que tengan su sede y el ámbito de actuación en Are­txa­baleta, en caso de que su actividad sea conforme con el objeto de esta convocatoria.

Quedarán excluidos de la presente convocatoria los programas o actividades que no tengan por objeto la normalización del euskera o bien que por su carácter u objeto puedan incorporarse específicamente o más apropiadamente en otras convocatorias de subvención del Ayuntamiento.

3.  Unidad administrativa encargada de la tramitación.

Las solicitudes serán tramitadas por el Servicio de Euskara.

4.  Criterios de valoración de las solicitudes.

Para el cálculo de las ayudas a conceder se tendrán en cuen­ta los siguientes criterios:

a)  Características del programa propuesto, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a.1.  Aportación que realiza el programa al campo desarrollado.

a.2.  No existencia de actividades similares a las propuestas por el solicitante.

a.3.  Número de ciudadana/os que incide el programa a desarrollar, su proyección humana, nivel de implicación de otras entidades, ciudadana/os y agentes culturales.

a.4.  Trayectoria y afianzamiento del programa propuesto.

b)  Las características de la entidad solicitante, considerando los siguientes aspectos:

b.1.  Trayectoria de la entidad solicitante.

b.2.  Continuidad y estabilidad de la entidad solicitante.

b.3.  Ser participativo en las iniciativas del Ayuntamiento.

b.4.  No existencia de otra entidad similar.

b.5.  Dedicación de la entidad solicitante y su equipo hu­mano.

c)  Recursos financieros de la entidad; proporcionalidad entre sus recursos, otras subvenciones y el presupuesto de gastos presentado.

5.  Presupuesto.

El importe de las ayudas convocadas a través del presente programa asciende a la cantidad de 2.800 €.

6.  Forma y plazos de pago.

Estas subvenciones serán abonadas mediante un solo pago, una vez de haber sido debidamente justificadas, en el plazo de un mes a contar desde el acuerdo de la concesión de la correspondiente subvención.

7.  Cláusula adicional.

En todo lo no recogido expresamente en las presentes bases, regirán la Ordenanza Municipal de Subvenciones y la Ley 38/2003, General de Subvenciones y demás disposiciones legales concordantes.

Are­txa­baleta, a 5 de mayo de 2008.—El Alcalde, Inaxio Garro Iturrospe.

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