| Número 110 | Fecha 10-06-2008 | Página 17727 |
AYUNTAMIENTO DE ARETXABALETA
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Bases reguladoras de la concesión de subvenciones para las actividades
y proyectos realizados por asociaciones de madres y padres del alumnado de los
centros docentes sin ánimo de lucro que actúan en el ámbito de la enseñanza
reglada.
1. Objeto.
2. Personas Beneficiarias.
3. Documentos a Presentar.
4. Criterios de Valoracion de las Solicitudes.
5. Presupuesto.
6. Plazo y Formas fe Justificación.
7. Resolución.
1. Objeto.
Es objeto de las presentes bases la regulación de las condiciones para
la concesión de subvenciones para las actividades y proyectos realizados por
asociaciones de madres y padres del alumnado de los centros docentes sin ánimo
de lucro que actúan en el ámbito de la enseñanza reglada en Aretxabaleta o
sin tener su sede en el municipio cuenten con alumnado procedente de Aretxabaleta
en un porcentaje superior al 15% respecto del cómputo total del alumnado.
Serán objeto de subvención tanto las actividades puntuales y concretas
como programas de actividades del curso escolar, en el primer supuesto éstas se
habrán tenido que organizar durante el año 2008 y en el segundo supuesto,
durante el curso escolar 2007-2008. Todos ellos deberán de realizarse al menos
en euskara.
Asimismo, las actividades objeto de subvención deberán tener la
siguiente naturaleza:
1. En general, actividades complementarias de la
programación general escolar lectiva del centro escolar y programas de
actividades extraescolares.
2. Actividades educativas, culturales y deportivas.
3. Actividades de difusión educativa, programas de
desarrollo educativo comunitario y programas de educación en el tiempo libre,
al igual que los relacionados con la coeducación y el desarrollo sostenible.
4. Proyectos educativos que ampliarían la influencia social
de la asociación por medio de la creación de servicios comunitarios.
5. Actividades para educar los padres/madres o para las
escuelas de padres/madres.
No serán objeto de subvención las siguientes actividades o conceptos:
1. Propuestas que consistan en la realización de obras de
infraestructura, inversiones, adquisición de inmuebles y la compra de
mobiliario y equipamiento.
2. Los gastos de mantenimiento y funcionamiento de los
centros docentes.
3. Costes de comidas, cenas u otras propias de servicios de
hostelería, realizadas por la asociación, pero sí serán objeto de subvención el
coste de productos alimenticios, bebidas y material necesario para llevar a
cabo una actividad de la Asociación tales como semanas culturales,
celebraciones, siempre que guarde la oportuna proporcionalidad entre el gasto
realizado y el objetivo perseguido.
4. Los gastos de viaje y dietas del profesorado realizados
para desarrollar los cursos, proyectos y actividades, pero sí los gastos de
matriculación de dichos cursos o actividades.
5. Aquellas actividades o proyectos que en opinión del
Ayuntamiento tengan mejor encaje en otros programas de ayudas.
2. Personas beneficiarias.
Podrán solicitar las subvenciones que se regulan por las presentes
bases, las asociaciones de padres de alumna/os sin ánimo de lucro que cumplan
los siguientes requisitos:
a) Ser una asociación de madres y padres de alumna/os de un
centro docente que imparta etapas de la Educación Primaria y/o Educación
Secundaria Obligatoria y/o Educación Secundaria Post-obligatoria de Aretxabaleta.
b) Ser una asociación de madres y padres de alumna/os de
centro a nivel comarcal, en el supuesto de que se hubiera creado como
consecuencia de un proceso de unificación, respecto del alumnado que proceda del
municipio de Aretxabaleta siempre y cuando éste represente un porcentaje
superior al 15% respecto al total del alumnado.
3. Documentación a presentar.
A la solicitud de la subvención deberá acompañarse, la siguiente
documentación:
— DNI de la persona responsable de la asociación. O si así procediera,
el CIF de la entidad.
— Memoria de la actividad principal de la asociación y memoria de las
actividades o proyectos objeto de recibir la subvención. Asimismo se citarán
los objetivos a lograr mediante dichas actividades o proyectos.
— Presupuesto de los gastos y las entradas de las actividades
principales de la asociación y de aquellas actividades, proyectos o programas
específicos que son objeto de recibir la subvención correspondiente.
— Documento firmado donde se recogerán, si así procede, las entradas
económicas que se tienen (cuotas, ventas de material, facturaciones,
subvenciones de otras entidades,) y/o la afirmación de que se ha
solicitado ayuda económica a otras entidades o departamentos.
— Declaración jurada haciendo constar que está al corriente de las
obligaciones tributarias con la Seguridad Social, el Ayuntamiento de Aretxabaleta,
la Diputación Foral, la Hacienda estatal y la Administración de la Comunidad
Autónoma Vasca.
Además de estos documentos, se presentarán estos otros:
— Número de alumnos matriculados en el centro escolar en los niveles de
enseñanza objeto de la subvención, con indicación de cuántos de ellos son de
Aretxabaleta.
— En las solicitudes para actividades concretas: Se deberá indicar el
número previsible de participantes, así como el lugar y las fechas de
celebración previstas.
4. Criterios de valoración de las solicitudes.
Para el cálculo de las ayudas reguladas en las presentes bases se
aplicarán los siguientes criterios, con los porcentajes que a continuación se
recogen por cada apartado:
a) El 30% del total de la ayuda a repartir a partes iguales
entre todas las asociaciones; por tanto, cada asociación recibirá la misma
cantidad.
b) El 20% del total de la ayuda a repartir entre todas las
asociaciones teniendo en cuenta el número de alumnos que tenga cada centro
docente.
c) El 50% restante de la ayuda a repartir, teniendo en
cuenta las características de las actividades a desarrollar por cada
asociación, estableciéndose para ello por el Ayuntamiento cuatro bloques
diferenciados susceptibles de subvención.
1. Actividades para educar los padres/madres o para las
escuelas de padres/madres, con un máximo de subvención de 250 €.
2. Organización de actividades complementarias de los
programas generales de educación dirigidas a los alumnos/as, con un máximo de
250 €.
3. Actividades realizadas en euskera o actividades
organizadas para potenciar el uso del euskera, con un máximo de 100 €.
4. La influencia que las actividades organizadas tengan en
el pueblo, barrio o comunidad circundante, con un máximo de 100 €.
En el supuesto de que después de la aplicación de los criterios fijados
en este apartado quedara un remanente, éste sería objeto de reparto por igual
entre todas las asociaciones concurrentes.
Límite máximo de subvención:
Con carácter general el importe máximo de la subvención no superará el
75% del coste de la actividad. No obstante, con carácter excepcional y a la
vista de la naturaleza y repercusión de la actividad planteada, el Ayuntamiento
podrá autorizar expresamente un porcentaje de ayuda superior.
5. Presupuesto.
El importe de las ayudas convocadas a través del presente programa
asciende a la cantidad de 4.000 €, y será financiado con cargo a la partida
presupuestaria 1.0203.481.422.00.01 2008, «Subvenciones a Asociaciones de
padres/madres».
6. Plazo y formas de justificación.
Con carácter general, la justificación de las actividades deberá estar
relacionada con el curso escolar y las actividades subvencionadas deberán ser
justificadas a través de facturas originales o fotocopias compulsadas por
funcionario municipal. Las actividades puntuales deberán realizarse y
justificarse dentro del año en que ha sido concedida la ayuda.
Se otorgarán 15 días naturales desde la publicación de las bases en el
boletín para poder solicitar la ayuda correspondiente. En caso de que falte
algún documento, el Ayuntamiento le hará saber a la pertinente asociación y
ésta, tendrá 10 días para presentar la documentación requerida.
11. Resolución.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se
notificará en el plazo de un mes a todos los solicitantes la resolución
motivada adoptada por el órgano competente.
Aretxabaleta, a 29 de mayo de 2008.—El Alcalde, Inaxio Garro
Iturrospe.
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