Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 110 Fecha 10-06-2008 Página 17727

7 ADMINISTRACION MUNICIPAL

AYUNTAMIENTO DE ARETXABALETA
Bases reguladoras de concesión de subvenciones para actividades y proy. realizados por asociaciones de madres y padres del alumnado de centros docentes

AYUNTAMIENTO DE ARE­TXA­BALETA

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Bases reguladoras de la concesión de subvenciones para las actividades y proyectos realizados por asociaciones de madres y padres del alumnado de los centros docentes sin ánimo de lucro que actúan en el ámbito de la enseñanza reglada.

1.  Objeto.

2.  Personas Beneficiarias.

3.  Documentos a Presentar.

4.  Criterios de Valoracion de las Solicitudes.

5.  Presupuesto.

6.  Plazo y Formas fe Justificación.

7.  Resolución.

1.  Objeto.

Es objeto de las presentes bases la regulación de las condiciones para la concesión de subvenciones para las actividades y proyectos realizados por asociaciones de madres y padres del alumnado de los centros docentes sin ánimo de lucro que actúan en el ámbito de la enseñanza reglada en Are­txa­baleta o sin tener su sede en el municipio cuenten con alumnado procedente de Are­txa­baleta en un porcentaje superior al 15% respecto del cómputo total del alumnado.

Serán objeto de subvención tanto las actividades puntuales y concretas como programas de actividades del curso escolar, en el primer supuesto éstas se habrán tenido que organizar durante el año 2008 y en el segundo supuesto, durante el curso escolar 2007-2008. Todos ellos deberán de realizarse al menos en euskara.

Asimismo, las actividades objeto de subvención deberán tener la siguiente naturaleza:

1.  En general, actividades complementarias de la programación general escolar lectiva del centro escolar y programas de actividades extraescolares.

2.  Actividades educativas, culturales y deportivas.

3.  Actividades de difusión educativa, programas de desarrollo educativo comunitario y programas de educación en el tiempo libre, al igual que los relacionados con la coeducación y el desarrollo sostenible.

4.  Proyectos educativos que ampliarían la influencia social de la asociación por medio de la creación de servicios comunitarios.

5.  Actividades para educar los padres/madres o para las escuelas de padres/madres.

No serán objeto de subvención las siguientes actividades o conceptos:

1.  Propuestas que consistan en la realización de obras de infraestructura, inversiones, adquisición de inmuebles y la compra de mobiliario y equipamiento.

2.  Los gastos de mantenimiento y funcionamiento de los centros docentes.

3.  Costes de comidas, cenas u otras propias de servicios de hostelería, realizadas por la asociación, pero sí serán objeto de subvención el coste de productos alimenticios, bebidas y material necesario para llevar a cabo una actividad de la Aso­ciación tales como semanas culturales, celebraciones, siempre que guarde la oportuna proporcionalidad entre el gasto realizado y el objetivo perseguido.

4.  Los gastos de viaje y dietas del profesorado realizados para desarrollar los cursos, proyectos y actividades, pero sí los gastos de matriculación de dichos cursos o actividades.

5.  Aquellas actividades o proyectos que en opinión del Ayuntamiento tengan mejor encaje en otros programas de ayudas.

2.  Personas beneficiarias.

Podrán solicitar las subvenciones que se regulan por las presentes bases, las asociaciones de padres de alumna/os sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

a)  Ser una asociación de madres y padres de alumna/os de un centro docente que imparta etapas de la Educación Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria y/o Educación Secun­daria Post-obligatoria de Are­txa­baleta.

b)  Ser una asociación de madres y padres de alumna/os de centro a nivel comarcal, en el supuesto de que se hubiera creado como consecuencia de un proceso de unificación, respecto del alumnado que proceda del municipio de Are­txa­baleta siempre y cuando éste represente un porcentaje superior al 15% respecto al total del alumnado.

3.  Documentación a presentar.

A la solicitud de la subvención deberá acompañarse, la siguiente documentación:

— DNI de la persona responsable de la asociación. O si así procediera, el CIF de la entidad.   

— Memoria de la actividad principal de la asociación y memoria de las actividades o proyectos objeto de recibir la subvención. Asimismo se citarán los objetivos a lograr mediante dichas actividades o proyectos.

— Presupuesto de los gastos y las entradas de las actividades principales de la asociación y de aquellas actividades, proyectos o programas específicos que son objeto de recibir la subvención correspondiente.

— Documento firmado donde se recogerán, si así procede, las entradas económicas que se tienen (cuotas, ventas de material, facturaciones, subvenciones de otras entidades,)  y/o la afirmación de que se ha solicitado ayuda económica a otras entidades o departamentos.

— Declaración jurada haciendo constar que está al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad So­cial, el Ayuntamiento de Are­txa­baleta, la Diputación Foral, la Ha­cien­da estatal y la Administración de la Comunidad Autóno­ma Vasca.

Además de estos documentos, se presentarán estos otros:

— Número de alumnos matriculados en el centro escolar en los niveles de enseñanza objeto de la subvención, con indicación de cuántos de ellos son de Are­txa­baleta.

— En las solicitudes para actividades concretas: Se deberá indicar el número previsible de participantes, así como el lugar y las fechas de celebración previstas.

4.  Criterios de valoración de las solicitudes.

Para el cálculo de las ayudas reguladas en las presentes bases se aplicarán los siguientes criterios, con los porcentajes que a continuación se recogen por cada apartado:

a)  El 30% del total de la ayuda a repartir a partes iguales entre todas las asociaciones; por tanto, cada asociación recibirá la misma cantidad.

b)  El 20% del total de la ayuda a repartir entre todas las asociaciones teniendo en cuenta el número de alumnos que tenga cada centro docente.

c)  El 50% restante de la ayuda a repartir, teniendo en cuenta las características de las actividades a desarrollar por cada asociación, estableciéndose para ello por el Ayuntamiento cuatro bloques diferenciados susceptibles de subvención.

1.  Actividades para educar los padres/madres o para las escuelas de padres/madres, con un máximo de subvención de 250 €.

2.  Organización de actividades complementarias de los programas generales de educación dirigidas a los alumnos/as, con un máximo de 250 €.

3.  Actividades realizadas en euskera o actividades organizadas para potenciar el uso del euskera, con un máximo de 100 €.

4.  La influencia que las actividades organizadas tengan en el pueblo, barrio o comunidad circundante, con un máximo de 100 €.

En el supuesto de que después de la aplicación de los criterios fijados en este apartado quedara un remanente, éste sería objeto de reparto por igual entre todas las asociaciones concurrentes.

Límite máximo de subvención:

Con carácter general el importe máximo de la subvención no superará el 75% del coste de la actividad. No obstante, con carácter excepcional y a la vista de la naturaleza y repercusión de la actividad planteada, el Ayuntamiento podrá autorizar expresamente un porcentaje de ayuda superior.

5.  Presupuesto.

El importe de las ayudas convocadas a través del presente programa asciende a la cantidad de 4.000 €, y será financiado con cargo a la partida presupuestaria 1.0203.481.422.00.01 2008, «Subvenciones a Asociaciones de padres/madres».

6.  Plazo y formas de justificación.

Con carácter general, la justificación de las actividades deberá estar relacionada con el curso escolar y las actividades subvencionadas deberán ser justificadas a través de facturas originales o fotocopias compulsadas por funcionario municipal. Las actividades puntuales deberán realizarse y justificarse dentro del año en que ha sido concedida la ayuda.

Se otorgarán 15 días naturales desde la publicación de las bases en el boletín para poder solicitar la ayuda correspondiente. En caso de que falte algún documento, el Ayuntamiento le hará saber a la pertinente asociación y ésta, tendrá 10 días para presentar la documentación requerida.

11.  Resolución.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se notificará en el plazo de un mes a todos los solicitantes la resolución motivada adoptada por el órgano competente.

Are­txa­baleta, a 29 de mayo de 2008.—El Alcalde, Inaxio Garro Iturrospe.

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